La InSURgencia: revista de derechos y movimientos sociales se compromete con la realización de un trabajo de edición y divulgación científica basado en principios éticos y en el fomento de buenas prácticas, involucrando a todas las personas que participaron en el proceso de publicación (editores/as, autores/as y evaluadores/as).
Las orientaciones que siguen indicadas son basadas en directrices del Committee on Publication Ethics (COPE), disponibles de forma abierta al público en general.
En caso de omisiones en la presente Declaración de Ética y de Buenas Prácticas, la InSURgencia y su comité editorial podrán pautar sus decisiones, subsidiariamente, en las directrices y en las orientaciones del Committee on Publication Ethics (COPE).
En el proceso de publicación de esta revista se deberá seguir los siguientes parámetros:
1 PATRONES DE CONDUCTA ÉTICA PARA AUTORAS Y AUTORES
1.1 Autoras y autores deben asegurarse de que el trabajo es original e inédito y que no se encuentre en evaluación para publicación en otro periódico, debiendo, en este último caso, informar y presentar justificación al consejo editorial de la revista.
1.2 Posterior al envío del trabajo a la InSURgencia, para el envío del mismo trabajo a otros periódicos o a otras formas de publicación, las autoras y autores deben asegurarse, a través de expresa comunicación al consejo editorial, de que este envío ha sido publicado o archivado, no siendo encontrado en fase de evaluación.
1.3 Posterior a la publicación en la InSURgencia, los trabajos enviados podrán ser republicados por las autoras y autores en otros medios, con o sin modificaciones, desde que citen la publicación original.
1.4 Autoras y autores se comprometen en no falsificar de modo alguno los datos presentados en los trabajos enviados, así como garantizar detener el uso autorizado de la integridad de las fuentes primarias expuestas.
1.5 Autoras y autores se comprometen en no incurrir en cualquiera de las formas de plagio:
1.5.1 Se entiende como plagio directo la copia literal del texto original, sin referencia al autor y sin indicar que es una cita;
1.5.2 Se entiende como plagio indirecto la reproducción, con las propias palabras, de las ideas de un texto original (paráfrasis), sin indicación de la fuente;
1.5.3 Se entiende como plagio de fuentes la utilización de las fuentes originales de un autor consultado (fuentes secundarias) como si hubiera sido consultado en primera mano;
1.5.4 Se entiende como plagio consentido la presentación o firma de trabajo ajeno como de autoría propia, con anuencia del verdadero autor; y
1.5.5 Se entiende como autoplagio la representación, como se fuera original, de trabajo de propia autoría (en parte o su totalidad).
1.6 En el caso de identificación de plagio, el consejo editorial de la revista podrá adoptar las medidas necesarias para cohibir tales prácticas, garantizando amplía defensa a los autores y a las autoras, separada o conjuntamente, pudiendo sancionarles, con la prohibición de hasta dos años y, dependiendo de la gravedad, comunicar a los autores o autoras plagiados y la institución al cual pueden estar vinculados.
1.7 En caso de verificación de errores o imprecisiones tras la publicación de su trabajo, autores y autoras deberán notificar prontamente el consejo editorial para que las debidas providencias sean tomadas en conformidad con la Política de Retratación del periódico.
1.8 Los textos aceptados con indicaciones de corrección deberán ser revisados a partir de la pertinencia de los comentarios presentados en los dictámenes, debiendo ser explicitados al consejo editorial las razones de eventual no absorción de las indicaciones contenidas en las evaluaciones.
1.9 Deberán ser informados eventuales fuentes de apoyo de financiamiento, públicas o privadas, utilizadas para ejecución de la investigación.
1.10 El autor o la autora responsable por la inclusión del texto en el sistema de envío, debe garantizar que la aceptación completa de todos los coautores y todas las coautoras sobre la versión final del artículo y de su envío para publicación.
2 PATRONES DE CONDUCTA ÉTICA PARA EL CONSEJO EDITORIAL
2.1 Durante el proceso de evaluación, el consejo editorial no divulgará información sobre los trabajos enviados a cualquier persona que no esté involucrada con el proceso de evaluación.
2.2 Los miembros del consejo editorial deberán abstenerse de participar del proceso de evaluación de los trabajos en que tengan conflicto de intereses, resultantes de conexiones competitivas, colaborativas u otra, con algunos de los autores o de las autoras del trabajo.
2.3 Las decisiones editoriales deberán garantizar la autonomía y asegurar que todos los trabajos enviados y considerados para publicación, sean revisados por pares especializados en la temática, así como la validación de las publicaciones en términos de importancia para investigadores y lectores, de modo que se resguarde los requisitos legales concernientes a los derechos autorales y a la política anti-plagio.
2.4 Cabe al consejo editorial decidir y publicar, cuando necesario, notas de retratación referentes al contenido en ediciones ya publicadas y divulgadas, conforme la Política de Retratación del periódico.
2.5 El consejo editorial de la revista pautará sus decisiones por la manutención de las buenas prácticas editoriales, especialmente orientados por el Committee on Publication Ethics (COPE).
3 PATRONES DE CONDUCTA ÉTICA PARA EDITORES/AS INVITADOS Y COODINADORES/AS DE DOSSIERS
3.1 Editores/as invitados/as y coordinadores/as de dossiers colaborarán con el consejo editorial en relación a la elaboración del dossier y al flujo editorial, comprometiéndose a seguir, en lo que compete, lo dispuesto en la sección “Patrones de conducta ética para el consejo editorial” de esta Declaración.
3.2 Corresponde a actividades de los/las editores/as invitados/as el análisis de los artículos enviados para el dossier, aprobando aquellos que se encuentran en acuerdo con el propósito de la convocatoria y del periódico, así como tomando como referencia las directrices para publicación del periódico, incluyendo el dispuesto en la Declaración.
4 PATRONES DE CONDUCTA PARA EVALUADORES
4.1 Es deber de los y de las evaluadoras tratar todos los textos recibidos para evaluación con confidencialidad e impersonalidad.
4.2 Es deber de los y de las evaluadoras notificar inmediatamente el consejo editorial cuando se sintieren inviabilizados de analizar la temática del texto enviado o en concluir su evaluación en el plazo establecido.
4.3 Es deber de los y de las evaluadoras notificar inmediatamente al consejo editorial cuando detectaren identificación de la autoría en el texto evaluado, objetivando preservar la integridad del sistema ciego de revisión por pares.
4.4 Es deber de los y de las evaluadoras notificar el consejo editorial cuando detectaren cualquier tipo de plagio o conductas sospechosas que violen lo dispuesto en la sección “Patrones de conducta ética para autoras y autores” de esta Declaración.
4.5 Es deber de los y de las evaluadoras notificar al consejo editorial siempre que se encuentren en posición de conflicto de interés, resultante de relación o conexión competitivas, colaborativas u otra con alguno de los autores o de las autoras del artículo evaluado.
4.6 Los y las evaluadoras se comprometen en no utilizar información obtenida en el manuscrito evaluado, antes de su eventual publicación, para cualquier finalidad, excepto para la elaboración del dictamen, siendo prohibido cualquier utilización direccionada a la obtención de ventaja personal.
4.7 La elaboración de los dictámenes deberá seguir las buenas prácticas editoriales y orientarse por la colaboración en la producción de conocimientos críticos, no siendo tolerado en cualquier hipótesis el uso de lenguaje de carácter ofensivo o vejatorio.
4.8 La evaluación debe ser conducida objetivamente, en la búsqueda de formular observaciones que contribuyan para la mejoría del texto enviado y para la trayectoria de investigación de los autores y de las autoras.
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