caderno de retorno

Los abogados y la democracia en América Latina: una obra que marcó un cambio paradigmático en el pensamiento y la praxis jurídica crítica latinoamericana

Os advogados e a democracia na América Latina: uma obra que marcou uma mudança paradigmática no pensamento e na práxis jurídica crítica latino-americana

Lawyers and Democracy in Latin America: A Work That Marked a Paradigmatic Shift in Latin American Critical Legal Thought and Practice

 

 

Gonzalo Galindo Delgado1

1 Universidad Estatal de Arizona, Tempe, Arizona, Estados Unidos de América. E-mail: ggdim_55@hotmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-7349-3166.

 

 

 

Submetido em 28/09/2025

Aceito em 30/09/2025

 

 

 

Como citar este trabalho

DELGADO, Gonzalo Galindo. Los abogados y la democracia en América Latina: una obra que marcó un cambio paradigmático en el pensamiento y la praxis jurídica crítica latinoamericana. InSURgência: revista de direitos e movimentos sociais, Brasília, v. 11, n. 2, jul./dez. 2025. DOI: 10.26512/revistainsurgncia.v11i2.59836.

 

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InSURgência: revista de direitos e movimentos sociais

v. 11 | n. 2 | jul./dez. 2025 | Brasília | PPGDH/UnB | IPDMS | ISSN 2447-6684

 

Dossiê realizado em colaboração com a revista El Otro Derecho do Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un derecho Alternativos

 

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Los abogados y la democracia en América Latina: una obra que marcó un cambio paradigmático en el pensamiento y la praxis jurídica crítica latinoamericana

ILSA. Los abogados y la democracia em America Latina. Quito: ILSA, 1986. Disponible en https://ilsa.org.co/2022/11/los-abogados-y-la-democracia-en-america-latina/.

 

 

 

1              Los abogados y la democracia: una obra para la transición

Hay épocas de transición, períodos en donde se condensa el proceso histórico para abrir paso a un nuevo horizonte de relaciones y posibilidades socio-políticas. Las ciencias sociales han caracterizado de diferentes modos estos momentos y los pensadores críticos han sentido siempre una gran fascinación ante los mismos: crisis, transición, revolución, reforma, transformación o transición paradigmática, son algunas de las conceptualizaciones al uso. Se trata de aquellos “claroscuros” en los que “surgen los monstruos” según el conocidísimo aforismo gramsciano. Momentos que combinan grandes oportunidades para la emancipación con serias amenazas de reconfiguración de las estructuras de dominación social. Hay quienes afirman que hoy nuestro continente se encuentra en medio de una nueva transición, una que ha estado marcada por el agotamiento del ciclo del “giro a la izquierda”, el auge de movimientos neoreaccionarios y la reconfiguración del orden internacional dirigida por proyectos etnonacionalistas (Larrabure, 2022; Adelman & Pablo Pryluka, 2024). La obra que analizo en este ensayo, y que está próxima a cumplir 40 años de haber sido publicada, fue escrita, precisamente, en una época de transición, y cómo tal, revela cambios paradigmáticos en el modo de pensar el derecho, la praxis jurídica crítica y la democracia. Pero no se trata de viejos debates, se trata de transformaciones en el pensamiento socio-legal que es urgente atender para enfrentar los desafíos, bien de las transiciones en curso, o bien de las transiciones venideras.

Los abogados y la democracia en América Latina (1986) es un libro publicado por el Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), una organización pionera en la producción y divulgación del pensamiento jurídico crítico latinoamericano, y en la promoción de los servicios legales alternativos. La fundación de ILSA, tanto como la aparición de la obra que hoy conmemoramos, representó un giro copernicano en el modo de comprender el derecho por parte de la academia crítica, los movimientos sociales y las organizaciones populares: El derecho no es, ni debe de ser, un aparato formal estructurado en torno a una gramática sofisticada para el conocimiento exclusivo de los hombres letrados de las aristocracias latinoamericanas, y dirigido a la reproducción de las relaciones sociales, económicas y políticas que sustentan su poder. Al contrario, el derecho es, y debe de ser, un conjunto de instrumentos y símbolos que, si bien están condicionados por las relaciones materiales que ordenan la estratificación social y la dominación política, puede ser apropiado por los movimientos emancipatorios y las clases subalternas, explotando sus contradicciones e introduciendo nuevas comprensiones de la justicia al interior de su léxico y gramática.

2            Las ideas del volumen: pensar alternativas jurídicas, estatales y democráticas

Los ensayos que integran este trabajo pueden ser interpretados a la luz de esta idea, que es desagregada, hilvanada y examinada a través de múltiples aristas, como los servicios legales alternativos, el rol político del abogado litigante, la naturaleza política de la función judicial, las nuevas teorías marxistas del derecho y el estado, la cuestión nacional-popular latinoamericana y la construcción de hegemonía en el campo legal, el carácter ideológico de la interpretación legal, la justicia popular y la legalidad alternativa, o la disputa por una legalidad democrática post-dictadura. Estos problemas son abordados con agudeza y creatividad en el contexto de la llamada “tercera ola” democratizadora en América Latina. Los regímenes burocrático-autoritarios —dictaduras del Cono Sur— y los frentes oligárquicos —El Frente Nacional en Colombia o el Pacto de Punto Fijo en Venezuela—, erigidos para contener los proyectos de revolución y reforma social e implantar regímenes de acumulación basados en la economía de mercado, enfrentaban un momento de desaparición o agotamiento. Entretanto, los movimientos populares y la sociedad civil se atrincheraron en el discurso de los derechos humanos para después promover la transición hacia un nuevo orden democrático.

Comencemos entonces a revisar las ideas principales que se presentan en el volumen[1]. El ensayo de Norbert Lechner, toma como referencia el caso chileno para reflexionar, precisamente, acerca la lucha por la construcción de ese nuevo orden, interpretada ella como “desarticulación y recomposición de identidades colectivas” (p. 259). Situando su mirada en el terreno de la formación de nuevas subjetividades y en la resignificación de la política en un horizonte post-dictadura, Lechner expone una idea sobre el Estado —la instancia privilegiada de producción del derecho—, que interpela las visiones del liberalismo y del marxismo ortodoxo. La construcción de un espacio público democrático, defiende el autor, supone la participación y articulación de nuevas relaciones sociales bajo una comprensión conflictiva —no monolítica— del Estado moderno:

La idea liberal del poder (estatal) como poder sólo coercitivo y no como poder creativo, despoja a la sociedad de aquella instancia […] por medio de la cual puede pensarse a sí misma en tanto totalidad y actuar sobre sus divisiones. Es a través del Estado que la sociedad dividida decide su desarrollo. Negar esa voluntad colectiva —como lo hace la utopía del mercado autorregulador— es dejar a la sociedad impotente, inconsciente y, por ende, indecisa (p. 276).

En este orden de ideas, el trabajo de Joaquin Falcão en este volumen, muestra que, en efecto, los servicios legales surgieron como una apuesta para disputar al espacio estatal, cumpliendo un rol decisivo en la democratización de los regímenes democráticos latinoamericanos. Las organizaciones de derechos humanos, los colegios de abogados y los abogados populares usaron el lenguaje del derecho para defender, denunciar y mitigar las torturas, desapariciones, ejecuciones y demás violaciones a los derechos humanos ejercidas por los regímenes autoritarios. El derecho, interpretado y movilizado de esta manera, y por estos actores, constituyó un eje de resistencia que llevó a la reconsideración tanto de su naturaleza como de su papel en los procesos de emancipación social. Aunque esto implicaba despejar una serie de paradojas —la tensión entre la acción jurídica individual y la estructura de dominación política colectiva, de un lado, y la tensión entre los servicios legales y los canales extra-legales de lucha emancipatoria—, Falcão defiende la necesidad de:

Superar la concepción monolítica del Estado defendida muchas veces por un marxismo ortodoxo. El reconocimiento del Estado como un “locus” tan fragmentado y contradictorio como la propia sociedad, integrado por múltiples arenas de consenso y conflictos internos y externos entre múltiples individuos, grupos y clases sociales (p. 26).

El mismo Falcão propone algunos desafíos para la práctica legal, que son magníficamente complementados por la contribución de Oscar Correas. Partiendo del diagnóstico realista, en virtud del cual, en ese momento, a mediados de los años ochenta en América Latina, “la única perspectiva que tenemos enfrente, es la democracia republicana liberal” (p. 212), Correas sentencia con audacia:

En caso de que la democracia liberal sea “formal”, de todos modos no hay democracia “real” sino sobre los moldes de la igualdad formal propuesta por el pensamiento liberal. Una democracia “real” que no tuviese como marcos las normas jurídicas de una democracia “formal”, no sería “democracia”, sino una forma desorganizativa de arbitrariedad constante, en la que muy posiblemente los “líderes” se alzarían, nuevamente, con el dominio de las mayorías. Construir lo real aquí, significa rescatar lo formal. Esto quiere decir también, para países como los nuestros, que el respeto a las “formas” jurídicas es la condición de la democracia en los contenidos (p. 217).

Pero Correas, a diferencia del liberalismo progresista que hegemonizaría a la postre el imaginario jurídico latinoamericano, no detenía allí su mirada crítica —que tenía mucho, en realidad, de autocrítica—. Proponía acompañar esta defensa de un comprometido trabajo de crítica jurídica, de “lucha contra la ideología jurídica mistificadora de los usos jurídicos”, con el objetivo de “minar la hegemonía de clase ejercida a través del estado de derecho”, pues, plantea de modo categórico: “la defensa simple y llana del estado de derecho, es, en el fondo, apologética del poder, de cierta manera de ejercer la dominación de clase” (p. 219). Por ello, además del trabajo intelectual, el autor propone como tareas de los abogados comprometidos con esta mirada: la asesoría jurídica de sindicatos, movimientos sociales y organizaciones subalternas de la sociedad civil; defensas penales y derechos humanos; defensa del ciudadano contra el autoritarismo en el campo del derecho administrativo; tareas burocráticas alternativas al interior del Estado; y trabajo legislativo.

En una contribución de mayor acento analítico y menor intención programática, Fernando de Traziegnies ahonda en el rol político del abogado litigante mediante un análisis teórico de la relación entre el derecho y la política, cuestionando con brillantez y radicalidad la distinción de la teoría jurídica tradicional entre la política jurídica y la dogmática jurídica. Tras un examen crítico de la teoría del Estado moderno, la separación de poderes y el formalismo jurídico, el autor cuestiona la despolitización del derecho, y sostiene que la misma, además de ser refutada por la teoría de la interpretación de los positivistas modernos —que terminan admitiendo la dimensión creadora y valorativa de la función judicial—, es inconveniente por encubrir y clausurar el debate democrático sobre los sentidos y proyectos de sociedad implicados en la ley. Ante ello, el jurista peruano plantea que “para comprender realmente la actividad judicial, es indispensable superar sus contenidos ‘jurídicos’ manifiestos y alcanzar sus contenidos ‘políticos’ latentes” (p. 47). En dicho contexto, el abogado aparece como un “pre-juez” que se involucra creativamente con la materia normativa para proponer al juez “pre-sentencias” que contienen una determinada política y que pueden llegar a proyectar horizontes de transformación social.

Este “sinceramiento” sobre el carácter político del derecho, y la naturaleza valorativa de la función judicial, es llevada al plano de la reforma judicial en el trabajo de Roberto Bergalli. Y es que en el proceso de transición que hemos descrito, emergía una pregunta urgente: ¿Cómo y en qué dirección reformar un poder judicial que por acción u omisión fue cómplice de los regímenes autoritarios de los años 70 y 80? Para responder a esta pregunta Bergalli se detiene en el caso argentino y toma inspiración de las formas y procesos de organización de las judicaturas italiana y española en el contexto del movimiento del uso alternativo del derecho. Al hacerlo, el criminólogo argentino cuestiona la cultura y la práctica judicial dominantes, y propone una comprensión alternativa de los principios organizativos hegemónicos dentro de esa tradición, particularmente, los de autonomía e independencia de la rama judicial. A través de un examen de derecho comparado sobre la estructura constitucional del poder judicial, y guiado por los lentes el antiformalismo y el neomarxismo del uso alternativo del derecho, el autor defiende la necesidad de promover formas de cogobierno o autogobierno que no degeneren ni en corporativismo ni en falso apoliticismo. Además, señala Bergalli con insistencia, a diferencia de la estructura clásica de tradición liberal y funcional al régimen burocrático-autoritario argentino, el proyecto de reforma del poder judicial debe perseguir un mayor acercamiento del mismo con la realidad y los intereses sociales respecto de los cuales debe pronunciarse.

Pero la propuesta intelectual de este volumen no se fundamenta únicamente en el uso alternativo del derecho moderno. Algunos de sus trabajos, muy especialmente el de Boaventura de Sousa Santos, van más allá y sugieren la construcción de un “derecho alternativo”. En su ensayo, el todavía joven sociológo y jurista portugués, discute las propuestas revolucionarias de Lenin y Trotsky en torno al “poder dual”, que proyectaban la construcción de una legalidad y organización autónoma de la clase obrera con la capacidad de disputar y eventualmente suplantar aquellas del Estado capitalista. Pero lejos de limitarse al culto del pensamiento de los revolucionarios rusos, Santos pone a prueba sus ideas en la experiencia de la revolución de los coroneles de su natal Portugal y en “Pasargada”, la comunidad de pobladores de Río de Janeiro que estudió en su tesis doctoral. En tales experiencias Santos encuentra la manifiestación de formas de “justicia popular” —cortes populares y ley de Pasargada—, organizadas en torno a valores y procedimientos alternativos a la legalidad burguesa. Finalmente, el autor sugiere que estas estrategias de poder dual no “presuponen el rechazo de la legalidad democrática y burguesa y de la democracia parlamentaria dondequiera que ellas existan. Más bien presuponen la posibilidad de un uso no burgués de las formas legales y políticas democráticas burguesas” (p. 206). En otras palabras, la praxis jurídica crítica debe echar mano tanto de modelos de derecho alternativo como de formas de uso alternativo del derecho existente.

En otro de los ensayos distintivamente teóricos de este volumen, Bob Jessop explora los fundamentos analíticos de la teoría del Estado que, de una u otra manera, dieron pie a las aproximaciones críticas sobre el derecho que hasta ahora se han reseñado. Buscando respuestas en las propuestas que aún dentro del marxismo se separaban de la experiencia soviética y de la comprensión mecanicista de la relación entre economía y política —marxismo-leninismo ortodoxo—, el autor estudia las contribuciones de tres escuelas en la comprensión del derecho, el estado y la ideología jurídico-política: la escuela lógica del capital, el estructuralismo althusseriano y las perspectivas gramscianas. Tras examinar las sutilizas teóricas de cada una de estas aproximaciones del nuevo marxismo, reivindicar sus aportes y señalar sus límites, Jessop concluye que, de un lado, “el derecho puede ser examinado a diferentes niveles de abstracción y en relación con distintos tipos de determinación” (p. 113) y, de otro lado, el punto de partida para su estudio debe ser “la forma del derecho considerada con abstracción de su contenido específico” (p. 114). Reivindicando entonces una mirada analítica sobre la especificidad de la forma legal —y no una lectura voluntarista o mecanicista de sus contenidos—, el teórico británico sugiere, de la mano de las teorías examinadas en su trabajo:

Ni el estudio de la forma básica del derecho ni aquel del orden legal deben implicar su reducción a simples epifenómenos de la región económica: a lo sumo es apropiado investigar sus condiciones económicas de existencia y su influencia recíproca sobre la región económica. El hecho de que la mercantilización de la fuerza de trabajo bien puede ser una condición necesaria para el desarrollo de un orden legal autónomo, no implica que el derecho sea reducible a la región económica como tampoco el hecho de que ciertas formas legales sean necesarias para la circulación de mercancías, significa que la economía es reductible al campo legal (p. 115).

El ensayo de Juan Carlos Portantiero explota las virtudes teórico-prácticas de una de las escuelas reseñadas por Jessop, para reflexionar sobre lo nacional-popular y la alternativa democrática en América Latina. Trayendo a Gramsci al universo conflictivo latinoamericano de la década de 1980, Portantiero revela algunas de las claves de producción de hegemonía bajo un horizonte nacional-popular, entendido como una forma de agregación social opuesta al horizonte nacional-estatal del proyecto liberal-conservador latinoamericano. El Estado, plantea Portantiero, “es una construcción compleja de las clases dominantes; el pueblo, de las clases dominadas” (p. 125). Interpelando al marxismo ortodoxo, reivindicando el pensamiento de Antonio Gramsci y Rosa Luxemburgo, y poniendo de relieve la especificidad social y política de América Latina, el autor señala la urgencia de transitar de la lucha de clases a la lucha hegemónica y superar el modelo organizacional basado en las formas sindicato-partido para construir un bloque histórico hegemonizado por las clases subalternas. Si esta es la misión, argumenta Portantiero, la democracia emerge como el sistema de relaciones que lo haría posible, pues ella es, precisamente, “una producción popular”. Anticipándose a la experiencia de los movimientos sociales y las clases subalternas en el contexto democrático posdécada de los noventa, Portantiero enseña que “para las clases populares, bajo el capitalismo, la lucha democrática no es una táctica circunstancial, sino un modo de conocimiento y un modo de constitución” (p. 149).

El último capítulo de este trabajo podría parecer un agregado carente de contexto, pero representa en realidad un llamado de atención nada inocente sobre el rol del Caribe en la reflexión intelectual y en la praxis política de la acción colectiva latinoamericana, que es tan válido ayer como hoy. Gerard Pierre-Charles lo plantea de una forma tan clara como incontrovertible: “El Caribe como conjunto regional ha ejercido históricamente una influencia notable en la evolución del continente, desde el descubrimiento y los inicios de la colonización, pasando por la etapa de las guerras de independencia y la posterior fase de reconquista colonial, hasta la Revolución Cubana” (p. 279). En este ensayo, Pierre-Charles desagrega las aristas históricas, económicas, culturales y geopolíticas de esta influencia planteando la necesidad de “insertar” la región antillana dentro de la problemática latinoamericana. Con ello, de modo más o menos subrepticio, esta obra termina planteándonos una pregunta trascendental sobre la identidad y la realidad de eso que Martí llamó Nuestra América.

3            Legado y reflexiones urgentes

Texto: usar estilo “Corpo”, disponível na Galeria de Estilos. ¿En qué medida estas discusiones “ochenteras” interpelan los problemas contemporáneos del continente y por qué hoy académicos, practicantes o militantes interesados en la relación entre derecho, emancipación y democracia habrían de leerla? Mucho pudiera decir al respecto, dada la riqueza y los múltiples matices de los trabajos que le dan forma a esta obra. Por ahora me voy a centrar en cuatro ideas relacionadas con aquello que pasó después de su publicación en el campo jurídico y socio-estatal latinoamericano, y que definen los retos que tenemos en el presente.

Hay quienes afirman que el carácter opresivo del derecho durante la oleada autoritaria de la guerra fría en América Latina fue el resultado de una profecía autocumplida: los movimientos obreros y los intelectuales críticos, presos de las categorías del marxismo ortodoxo, demonizaron el campo legal: por considerarlo un instrumento de dominación de clase, renunciaron a ese espacio de disputa y lo entregaron en bandeja a oligarquías dispuestas a usarlo como un yugo contra la clase obrera (García, 2014). Con todo y lo problemática que resulta esta tesis, bajo una lógica análoga, pudiera plantearse que Los abogados y la democracia sentenció la profecía que sería cumplida a la postre por los movimientos populares latinoamericanos a lo largo del siglo XXI. Si en esta obra comenzó a perfilarse un modo alternativo de pensar el derecho en América Latina, en virtud del cual los movimientos y actores subalternos podían disputar su forma y contenido en función de proyectos alternativos de sociedad; lo que atestiguamos con la rebelión de los movimientos sociales ante el orden neoliberal, y la toma inédita de los espacios estatales latinoamericanos por proyectos de origen rebelde —el sandinismo nicaraguense, el peronismo argentino, el sindicalismo del PT en Brasil, el movimiento indígena boliviano, el bolivarianismo de los militares venezolanos, los otrora insurgentes del Movimiento Tupamaros en Uruguay o del M19 en Colombia, etc. — fue su disposición y su apuesta por hablar el lenguaje del derecho y desencadenar oleadas de reformas legales y constitucionales dirigidas a fundar una legalidad post-neoliberal. Así las cosas, en el volumen bajo análisis, descansan varias de las semillas de aquello que sucedería después en el campo jurídico latinoamericano.

En segundo lugar, el reformismo latinoamericano que surgió de la transición a la democracia y que se expresó en la promulgación de nuevas constituciones políticas y en la implantación de sendas reformas legales y judiciales, estuvo acompañado por un paradigma socio-liberal que absorbió, desnaturalizó o controvirtió —según sus protagonistas y variantes— la apuesta jurídica crítica sustentada en Los abogados y la democracia. El nuevo constitucionalismo, nuevo derecho o neo-constitucionalismo, se consolidó con fuerza al interior tanto de gobiernos, parlamentos y cortes, como de facultades de derecho y organizaciones de la sociedad civil. Aunque mantuvo una actitud crítica frente al paradigma estatal y legal que sirvió de base al proyecto autoritario de la segunda mitad del siglo XX, conservó una actitud pasiva o cooperativa con el régimen de acumulación que aquél se encargó de implantar y que estimuló niveles crecientes de exclusión y conflictividad social a lo largo y ancho de Nuestra América. Una comprensión tal del campo legal, se funda en una contradicción insostenible, la de declaraciones y reconocimientos generosos de derechos con la institucionalización de formas de acumulación de poder político y de capital incompatibles con la existencia de sociedades justas, libres y democráticas (Gargarella, 2015). La controversia así surgida entre el neo-constitucionalismo y la crítica jurídica latinoamericana sigue definiendo las tensiones de muchos proyectos de reforma y cambio social en la región.

En tercer término, aunque es cierto que el nuevo liberalismo legal logró forjar e institucionalizar renovados consensos intelectuales en la educación y la práctica legal de muchos países de la región, la propuesta de los servicios legales alternativos y la teoría jurídica crítica siguió floreciendo en América Latina (Wolkmer, 2019). Sin que fuese necesario reconocerse como integrantes de una tradición intelectual o política común, múltiples organizaciones de abogados, organizaciones no gubernamentales, movimientos de derechos humanos y, en general, abogados populares comprometidos con valores ético-sociales, comenzaron a acompañar la actividad de movimientos sociales y partidos políticos del campo progresista. Es difícil encontrar hoy un proceso de lucha social o un movimiento popular que no cuente dentro de sus filas o redes de apoyo con abogadas y abogados que echan mano del uso alternativo del derecho, el derecho alternativo u otras de las prácticas jurídicas críticas prefiguradas en Los abogados y la democracia (ILSA, 2024). Su propuesta, por tanto, sigue viva en iniciativas como el Grupo Pensamiento Jurídico Crítico y Conflictos Sociopolíticos de CLACSO, la Comunidad Latinoamericana de Empoderamiento Jurídico, el trabajo del organizaciones como el Instituto para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA), Instituto de Pesquisa, Direitos e Movimentos Sociais (IPDMS), o el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS),  entre otras iniciativas de la sociedad civil, grupos de investigación y clínicas jurídicas que usan el derecho como repertorio de lucha para la emancipación social en toda la región.

Los retos planteados por el movimiento neoconservador protagonizado por figuras como Jair Bolsonaro, Javier Milei o Donald Trump merecen una reflexión final. Los movimientos ultraliberales, libertarios, etnonacionalistas y neorreaccionarios que este tipo de líderes agrupan, se diferencian entre sí en la naturaleza, alcance y énfasis de varias de sus banderas: unos legatarios de la tradición militarista latinoamericana; otros encabezando una retórica rebelde u outsider de tipo anarcocapitalista; unos apostando por el proteccionismo y la guerra comercial como garantía del supremacismo cultural; otros más defendiendo el libre comercio. Ahora bien, el elemento cohesivo de su articulación trasnacional consiste en la definición de la izquierda y el progresismo (lo progre o woke en el lenguaje político estadounidense) como un enemigo, un “cáncer” económico, político y cultural al que hay que erradicar. Ese desiderátum rompe el compromiso democrático de la oligarquía latinoamericana con el esquema demoliberal de la tercera ola democratizadora, pero hasta ahora tampoco nos devuelve al proyecto de los regímenes burocrático-autoritarios interpelados en Los abogados y la democracia. ¿En qué terreno nos deja entonces?

La nueva derecha pseudogramsciana ha declarado la guerra cultural en contra del wokismo, el comunismo o la ideología de género, una serie de ideales que, según su relato, se han apoderado de la universidad, las escuelas y los medios de comunicación mediante lobbies globalistas de tipo trasnacional. El derecho también se integra en esta cruzada. El lawfare es una de las instancias de esa guerra cultural ahora despojada de los límites y ropajes del credo demoliberal -el principio de legalidad, la separación de poderes, el Estado de derecho-. La degradación de esta deriva pareciera no tener límites: El gobierno de Estados Unidos ha castigado a Brasil con aranceles del 50% y ha sancionado al magistrado del Supremo Tribunal Brasileño, Alexandre de Moraes, por liderar la causa penal en contra de Jair Bolsonaro por su presunta participación en el intento fallido de golpe de Estado al perder la elección presidencial de 2022. También se ha pronunciado, a través de su Secretario de Estado y altos funcionarios a su cargo, ante la condena del expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez por soborno de testigos y fraude procesal, manifestando “preocupación” y denunciando “abuso” e “instrumentalización” del poder judicial.

¿Cuál debe ser entonces el rumbo de la teoría y la praxis jurídica crítica latinoamericana? ¿Cabe una defensa de las formas jurídicas liberales, como la que hiciera Oscar Correas en este volumen, en tanto presupuesto necesario de las luchas emancipatorias? ¿Conduciría la insistencia en el uso alternativo del derecho y la crítica jurídica a una hiperpolitización del campo legal que anule las formas jurídicas denunciadas como “mistificadoras”, y reduzca la disputa con la derecha neorreaccionaria a la guerra política desnuda? ¿En un escenario tal, en donde el derecho se reduzca a la política, no triunfaría el “más fuerte”? ¿Se puede detener el lawfare con más lawfare? ¿Cómo, dentro de este contexto, aprovechar el potencial crítico de la propuesta de esta obra, sin capitular, como lo hiciera el progresismo liberal, ante el proyecto del mercado desregulado? ¿Cómo habrían de enriquecerse mutuamente, las perspectivas del pensamiento jurídico crítico latinoamericano pre-transición con las perspectivas críticas que ganaron fuerza después (derecho y género, justicias indígenas y pluralismo jurídico, derechos de la naturaleza)? ¿Qué le enseña la experiencia del progresismo latinoamericano y el constitucionalismo andino a las ideas de esta obra, y en qué medida estas ideas contribuyen a explicar algunos de los límites y paradojas que enfrentaron aquellos? ¿Cómo defender hoy la democracia a través del derecho, sin que esa defensa deje de representar, al mismo tiempo, una avanzada por la democratización del estado, el derecho y la economía latinoamericana?

Los abogados y la democracia en América Latina, qué duda cabe, es una obra esencial para avanzar en estos debates.

Referencias

ADELMAN, Jeremy; PRYLUKA, Pablo. Transiciones Latinoamericanas. New Left Review, 149, p. (151-178). Disponible en: https://newleftreview.es/issues/149/articles/latin-america-the-next-transition-translation.pdf, 2024.

GARCÍA, Maurício. La eficacia simbólica del derecho.  Debate, Universidad Nacional, IEPRI: Bogotá, 2014.

GARGARELLA, Roberto. (2015). La sala de máquinas de la Constitución: dos siglos de constitucionalismo en América Latina (1810-2010).  Katz editores, 2015.

ILSA. Los abogados y la democracia en América Latina. ILSA: Quito. Disponible en: https://ilsa.org.co/2022/11/los-abogados-y-la-democracia-en-america-latina/, 1986.

ILSA. Revista el Otro Derecho: Abogacía Popular, Servicios Legales Alternativos y Empoderamiento Jurídico, 61, 2024. .

LARRABURE, Manuel. The Latin American Crisis and the New Authoritarian State. Routledge, 2022.

WOLKMER, Antonio Carlos. Teoría crítica del derecho desde América Latina. Ediciones Akal, 2017.

 

Sobre o autor

Gonzalo Galindo Delgado

Candidato a Doctor en Estudios de Justicia de la Universidad Estatal de Arizona, egresado de la Maestría en Ciencias Sociales de la FLACSO-México y abogado de la Universidad de Antioquia. Su trabajo académico se desarrolla en las áreas de la sociología del derecho, la sociología política, los estudios latinoamericanos y la teoría crítica. Actualmente, sus intereses de investigación giran en torno a los procesos de movilización legal por derechos sociales y económicos bajo el llamado “giro a la izquierda” en América Latina.



[1]      La revisión que a continuación se propone de los ensayos reunidos en Los abogados y la democracia no responde al orden en que ellos aparecen en la obra, sino más bien al hilo argumental que yo mismo he elegido para presentarlos. Por otro lado, tales ensayos pueden leerse en el orden que el lector prefiera, pues su secuencia no está atada a un orden narrativo, temático o teórico específico.